COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE KANSAS

LA LEY DE KANSAS BRINDA IGUALDAD DE POSIBILIDADES PARA

TRABAJAR

sin considerar

RAZA, COLOR, ORIGEN NACIONAL, ASCENDENCIA, RELIGION, SEXO, EDAD,

DISCAPACIDAD O REPRESALIAS

Con respecto a la discriminación, la legislación del estado de Kansas ofrece la Ley de Kansas Contra la Discriminación (Kansas Act Against Discrimination- K.A.A.D.) y la Ley de Trabajo de Kansas Contra la Discriminación por Edad (Kansas Age Discrimination in Employment Act - K.A.D.E.A.). Además, el Artículo 21 de las Reglamentaciones Administrativas de Kansas brinda a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Kansas las normas y reglamentaciones que lo gobiernan, las que pueden encontrarse en una guía titulada "Normas y reglamentaciones". Tanto la guía de la Comisión como la de KAAD/KADEA pueden obtenerse en forma gratuita.

FUNCIONES DE LA COMISION

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Kansas administra estas leyes de varias maneras:

  1. Investigando las acusaciones de discriminación ilegal con relación al trabajo, la vivienda o sitios públicos;
  2. Proporcionando un programa de mediación por terceros para ayudar a resolver conflictos en forma voluntaria;
  3. Enjuiciando las violaciones de la ley a través del proceso de audiencia pública, y
  4. Educando a los residentes de Kansas sobre las leyes estatales y federales que prohiben el acoso y la discriminación.

LA DISCRIMINACION EN EL TRABAJO

Comprender las leyes laborales es crucial tanto para el empleador como para el empleado o aquel que solicita trabajo. El criterio utilizado en la selección de empleados debe basarse en los méritos y en la capacidad para realizar el trabajo, y debe relacionarse con el desempeño efectivo en el mismo.

DEFINICIONES:

Empleador: todo aquel que realiza negocios dentro del estado y que emplea a cuatro o más personas.

Tratamiento dispar o tratamiento desigual: el tipo de discriminación que puede ocurrir cuando las preguntas o los requisitos del empleador pasan por el tamiz un número desproporcionado de solicitantes, basándose en su condición de clase protegida, a menos que tengan una necesidad comercial válida, una aptitud laboral de buena fe o debido a que generan dificultades excesivas para el empleador.

Necesidad comercial: un requisito de trabajo que es necesario para que la organización opere en forma segura y eficiente.

Aptitud laboral de buena fe (BFOQ): un requisito laboral que sólo pueden reunir solicitantes de cierto sexo, religión, origen nacional o ascendencia. La raza o el color nunca es una aptitud laboral de buena fe.

Dificultades excesivas: cuando no se pueden realizar adaptaciones razonables sin comprometer la operación segura y eficiente de la compañía o de la organización.

LA LEY GARANTIZA IGUALDAD DE POSIBILIDADES EN EL TRABAJO

La ley del estado de Kansas prohibe la discriminación ilegal en el trabajo. Un empleador no puede discriminar contra personas en sus publicidades, cuando contrata, despide o desciende de categoría a empleados, o de ninguna otra forma puede proporcionar un tratamiento desigual en las disposiciones y condiciones del empleo debido a la raza, color, religión, origen nacional, ascendencia, sexo, edad o discapacidad de las personas.

TIPOS DE CUESTIONES DE TRABAJO:

 

CLASE DE EMPLEADOR:

Empleador privado

Gubernamental

Educacional

Gremio

CAMPO LABORAL:

Comercial

Servicios

Recreacion

Ventas

Gobierno

Finanzas

 

COMO ENTABLAR UNA DEMANDA

La ley de Kansas establece que toda persona que alega haber sido ofendida por una supuesta práctica ilegal, y que pueda articular un caso con presunciones razonables de conformidad con una teoría legal y reconocida sobre discriminación en el campo laboral (basada en raza, religión, color, sexo, discapacidad, ascendencia, origen nacional, edad o represalias), puede entablar una demanda ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Kansas.

La demanda puede entablarse en persona o a través de un abogado. Las personas pueden escribir, llamar por teléfono o presentarse ante una de las oficinas de la KHRC para comenzar el proceso. El personal de atención puede ayudar a las personas a redactar la demanda basándose en la información proporcionada por el demandante. La demanda debe firmarse y certificarse ante un notario antes de presentarse oficialmente ante la comisión. No hay gastos de presentación.

Las demandas basadas en cualquiera de los campos laborales deben entablarse no más tarde de los seis (6) meses después de que el último supuesto acto discriminatorio tuvo lugar.

 

OFICINAS DE LA COMISIOIN DE

DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE KANSAS:

SEDE PRINCIPAL-TOPEKA:

900 SW JACKSON

SUITE 851-SOUTH

TOPEKA, KANSAS 66612-1258

Tel.: (785) 296-3206

Fax: (785) 296-0589

TTY: (785) 296-0245

Línea sin cargo: (888) 793-6874

Dirección Internet: www.ink.org/public/khrc

 

SEDE WICHITA:

130 S. MARKET, SUITE 7050

WICHITA, KANSAS 67202-3827

Tel.: (316) 337-6270

Fax: (316) 337-7376

TTY: (316) 337-6272

 

SEDE DODGE CITY:

MILITARY PLAZA OFFICES

SUITE 220

100 MILITARY PLAZA

DODGE CITY, KANSAS 67801

Tel: (620) 225-4804

Fax: (620) 225-4986

 

SEDE INDEPENDENCE:

INDEPENDENCE CORPORATION OFFICES INC.

200 ARCO PLACE

SUITE 449

INDEPENDENCE, KANSAS 67301

Tel: (620) 331-7083

Fax: (620) 331-7135